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¿puede la tecnología dlt servir de base para la creación de un nuevo ordenamiento cambiario electrónico?

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Derecom, ISSN-e 1988-2629, Nº. 29, 2020
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Could the distributed ledger technology serve as the basis for a new kind of electronic negotiable instruments?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El autor de este artículo propone usar la tecnología de protocolo distribuido (DLT) para crear un nuevo ordenamiento cambiario de carácter electrónico, en el que el giro, la transmisión y la presentación al pago de letras de cambio, cheques y pagarés se realizarían mediante transacciones dentro de una blockchain privada gobernada por el protocolo de Libra. La creación, modificación y extinción de los títulos-valores se realizarían por contratos inteligentes (módulos) ubicados en la cuenta de la Fábrica Nacional de la Moneda y Timbre (en el caso de las letras de cambio) o en las cuentas de los bancos particulares (en el caso de los cheques). En ningún caso los datos de los títulos-valores estarían a disposición de terceros, sino que su contenido quedaría ocultado mediante diversas técnicas de ofuscación. Aunque, por razones de espacio, se ha analizado fundamentalmente el caso de las letras de cambio, los esquemas presentados en este artículo serían de plena aplicación al conjunto de los títulos-valores y valores negociables.

    • English

      The author of this paper proposes to use distributed protocol technology (DLT) to create a new system of electronic negotiable instruments, in which the drawing, transmission and presentation for payment of bills of exchange, cheques and promissory notes would be carried out through transactions within a private blockchain governed by the Libra protocol. The creation, modification and extinction of securities would be carried out by smart contracts (modules) located in the account of the Royal Spanish Mint (in the case of bills of exchange) or in the accounts of private banks (in the case of cheques). The securities’ data would under no circumstances be made public and avalaible to third parties. Instead, their content would be concealed by means of various obfuscation techniques. Although, for reasons of space, only the case of bills of exchange has been mainly analysed and researched, the schemes presented in this paper would be fully applicable to all securities and negotiable instruments


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