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“Los salvajes” y el Derecho Internacional

    1. [1] Universidad Johannes Gutenberg de Mainz, Alemania.
  • Localización: Derecho y Cambio Social, ISSN-e 2224-4131, Nº. 60, 2020, págs. 25-52
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Las doctrinas de la no-soberanía de los territorios, la comunidad de las “naciones civilizadas” y la de la carencia de soberanía de derecho internacional de las comunidades no-europeas salvajes sirvieron primariamente para justificar el incumplimiento de los tratados, así como también para legitimar moralmente las acciones de los europeos en el ámbito del concepto de civilización. Sin embargo, desde el principio, estas doctrinas estaban en oposición con la práctica de los estados y, por tanto, nunca fue un principio básico del derecho internacional vigente. Más bien, el factor esencial para decidir la soberanía en el derecho internacional era determinar si y hasta qué punto las comunidades no-europeas podían disponerse y ser capaces de observar las relaciones que se desprenden de la suscripción de tratados.

      Artículo traducido por Freddy Ortiz Regis del inglês al español.

      Fuente original: Dörr, D. (1993). "Savages" and International Law. Law and State. A Biannual Collection of Recent German Contributions. Tübingen: Institute for Scientific Co-Operation, Vol. 47, p. 7-27.

      Dörr, D. (1993). “Los salvajes” y el Derecho Internacional. Revista Derecho & Estado. Colección bianual de las contribuciones alemanas en el ámbito del Derecho Constitucional e Internacional. Tübingen: Instituto para Cooperación Científica, Vol. 47, p. 7-27.

      El autor de la traducción es abogado del Estudio Jurídico Ortiz Regis de Trujillo, Perú. Se le puede contactar en la siguiente dirección web: https://ortizregis.blogspot.com/


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