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Capacidad jurídica de las personas con discapacidad: ¿Se ajusta nuestra normativa a las normas sobre capacidad jurídica que consagra la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad?

  • Autores: Gina Alondra Osorio Carvajal
  • Localización: Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, ISSN-e 0719-9376, ISSN 0718-302X, Nº. 25, 2019, págs. 84-103
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad2, en adelante la Convención, reconoce en su artículo 12 la igual capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Dentro del concepto de capacidad, se incluye la capacidad de goce y la de ejercicio, siendo esta última el objeto central de este artículo. La investigación se centrará en analizar dicha institución en Chile a la luz de la Convención. Al comparar esta norma con nuestra regulación se puede concluir que nuestra legislación es contraria al citado artículo, específicamente en lo que dice relación al reconocimiento con carácter universal de la capacidad jurídica de las personas con discapacidad. Este artículo que en principio pudiera pensarse que solo se refiere al plano patrimonial, también lo hace al ámbito personal o extrapatrimonial de las personas con discapacidad. En efecto, comprende el consentimiento libre e informado que deben otorgar estas personas para la celebración de actos jurídicos, incluidos los que dicen relación con su integridad física y psíquica. El objetivo de la Convención es que se mire a las personas discapacitadas como “sujetos de derechos” y no como “objetos de protección”. De allí que sea necesario adecuar la normativa nacional a los estándares que establece el citado artículo 12 de la Convención, transitando desde un modelo de sustitución de la voluntad a uno de apoyo a la toma de decisiones.


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