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¿Es eficaz la protección jurídica del accionista minoritario en las sociedades anónimas?

  • Autores: Francisco Lara Roloff
  • Localización: Revista de derecho y ciencias penales: Ciencias Sociales y Políticas, ISSN-e 0719-9376, ISSN 0718-302X, Nº. 25, 2019, págs. 21-64
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Este trabajo formula, en primer lugar, una breve conceptualización del término “minoría” con la finalidad de clarificar el objeto de análisis. En segundo término, se realiza un análisis descriptivo de los mecanismos de protección de los accionistas minoritarios que establecen las normas chilenas respecto de una sociedad anónima, las cuales son, en específico, las Leyes N° 20.382 y N° 18.046, sea ésta abierta, es decir, aquella sociedad que inscriba voluntariamente o por obligación legal sus acciones en el Registro de Valores que lleva la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile; especial, esto es, aquellas indicadas en el Título XIII de la Ley N° 18.046; o, cerrada, es decir, todas las sociedades anónimas que no califican como abierta o especial. En tercer lugar, se realiza un estudio de la normativa española relacionada con la protección de los accionistas minoritarios, para luego examinar qué ha señalado su doctrina acerca de la protección de aquéllos. Por último, se expondrá la conclusión atendido el examen previo de la normativa patria y de la española como punto de comparación, dando respuesta a la interrogante planteada en el título del presente artículo.


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