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La protección de los trabajadores en el marco de la economía colaborativa y en las plataformas digitales

  • Autores: Blanca Ballester Casanella
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 15, 2019, págs. 39-54
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The protection of workers in the framework of the collaborative economy and in digital platforms
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El mercado laboral está sufriendo una profunda trasformación con la aparición de la economía colaborativa y las plataformas virtuales que ofrecen servicios -trasporte por ciudad, mensajería, limpieza- descentralizando completamente su actividad productiva y subcontratando trabajadores autónomos individuales, para que presten dichos servicios a sus clientes. La contratación de un autónomo reporta muchas más ventajas económicas y administrativas al empresario que la contratación de un trabajador asalariado, por ello no es de extrañar, que pese a que el empresario pueda ser sancionado, trate de correr el riesgo de simular fraudulentamente una relación civil, mercantil o administrativa cuando verdaderamente lo que existe es una relación laboral. Las nuevas tecnologías, han dado así lugar a la creación de plataformas digitales que, tergiversando la esencia de la economía colaborativa, han desarrollado verdaderos modelos de negocio, basados en la elusión de la normativa laboral y de Seguridad Social tal y como así está evidenciando la Inspección de Trabajo y algunos juzgados de lo social, al hallar otras características de la relación con la plataforma, que evidencian su natura¬leza laboral. Por todo ello, la cuestión más importante será tratar de determinar, que tipo de relación jurídica vincula a las personas que colaboran con las plataformas digitales, es decir, si deben ser considerados asalariados de la plataforma, o deben ser considerados trabajadores por cuenta propia.

    • English

      The labour market is undergoing a profound transformation with the appearance of the collaborative economy and the virtual platforms that offer services - transport by city, messaging, cleaning - completely decentralizing their productive activity and subcontracting individual self-employed workers to provide these services to their customers. The hiring of a self-employed person brings many more economic and administrative advantages to the employer than the hiring of a salaried worker, so it is not surprising that although the employer may be sanctioned, tries to run the risk of fraudulently simulating a civil, commercial or administrative relationship when what really exists is an employment relationship. New technologies have thus given rise to the creation of digital platforms which, distorting the essence of the collaborative economy, have developed true business models based on the circumvention of labour and Social Security regulations, as evidenced by the Labour Inspectorate and some social courts, finding other characteristics of the relationship with the platform, which show its working nature. Therefore, the most important issue will be to try to determine what type of legal relationship binds the people who collaborate with the digital platforms, ie whether they should be considered as employees of the platform, or should be considered self-employed.


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