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La configuración del denominado “deber” En la categoría de los delitos por infracción de deber

    1. [1] Investigador Independiente.
  • Localización: Dominio de las Ciencias, ISSN-e 2477-8818, Vol. 6, Nº. 2, 2020 (Ejemplar dedicado a: Vol 6, No 2 (2020): Abril – Junio), págs. 1000-1021
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El objetivo de este ensayo científico fue analizar la configuración del deber en la categoría de los delitos por infracción del deber. Para ello se llevó a cabo una revisión bibliográfica que facilitó asumir una visión crítica sobre la temática. Con el análisis de contenido sobre el deber se ha podido evidenciar una visión diferente sobre las categorías de los delitos de infracción del deber entre los autores como Roxin (1997)quien lo ubica en el deber extrapenal; contrariamente Jakobs (2000) lo identifica como delito de responsabilidad por organización y concibe una idea de un deber determinado como deberes positivos, por lo que no pueden ser limitados al ámbito de la institución negativa y tampoco al deber general, sino que lo correcto es ubicarlos dentro del deber del obligado especial de protección o favorecimiento de los bienes colocados dentro de su esfera jurídica. Las diferencias están en la formalidad de la descripción del tipo hecha por el legislador para establecer criterios de autoría, y la concepción del deber por el cual se configura la institución a la que responde el autor. Se concluye que los delitos de infracción de deber y su diferencia con los delitos especiales su principal característica es la realización de protección entre el autor y el bien jurídico sobre la categoría de delitos para establecer el criterio de autor, según el tipo penal y la forma de la conducta; una parte minoritaria de la dogmática concibe a todos los delitos como los de infracción de deber.


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