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Poder de dirección. Poder de dirección y delimitación de la jornada: Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de noviembre de 2019

    1. [1] Universidad de Córdoba

      Universidad de Córdoba

      Cordoba, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 152, 2020, págs. 245-270
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • Es pertinente el recurso de suplicación en aplicación del art. 191.3.b) LRJS, dado que queda demostrado que un número significativo de trabajadores cuestiona el carácter del tiempo que transcurre entre el fichaje y la incorporación al puesto de trabajo, de manera que la afectación múltiple del conflicto ha trascendido del plano potencial al real. En relación a la cuestión de fondo, tal y como la sentencia de contraste expone (STSJ. núm. 97/2015 de Madrid 30-1-2015, rec. 501/2014), no es computable el tiempo anterior a la llegada al SSEI o después de abandonado el mismo, pues es allí donde se toma y deja el relevo en las condiciones contempladas en el convenio colectivo; son las incidencias en este trámite del relevo las que sí pueden dar lugar a que deba contabilizarse como tiempo de trabajo un lapso mayor del habitual


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