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El trabajo en la nueva economía: ¿Qué respuestas aporta al Derecho Social Internacional?

    1. [1] Universidad de Burdeos
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 151, 2020, págs. 219-240
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La aparición de plataformas de trabajo digital constituye una de las causas principales de transformación del mundo laboral del siglo XXI. El trabajo a través de plataformas ofrece a los trabajadores la posibilidad de trabajar en cualquier lugar (incluso desde casa), en cualquier momento, durante el tiempo que quieran y ejecutar las tareas que les convengan. Sin embargo, esta forma de trabajo conlleva riesgos especialmente en términos de estatus de empleo, de ingresos, de condiciones laborales y de protección social. La voluntad de las plataformas de ser liberadas del derecho social es un elemento central de su modelo de negocio. ¿Por eso contribuyen a una experimentación a gran escala de la desregularización de las relaciones laborales? Frente a eso, dentro de las instituciones internacionales, existe una clara tendencia a favor de la vinculación con el derecho común laboral sin que se defienda explícitamente la idea de una asimilación completa del trabajador de plataforma con el asalariado. Estas mismas instituciones reconocen a los trabajadores de plataformas derechos colectivos, como un eje central de protección, sea cual sea por otra parte el estatus de estos trabajadores asignado por cada legislación nacional (asalariado, autónomo, independiente/dependiente), conllevando una controversia con el derecho de la Unión europea.

    • English

      The emergence of digital work platforms is one of the main causes of the transformation of the working world of the 21st century. Working through platforms provides workers with the ability to work anywhere (including at home), anytime, for any length of time and perform the tasks that suit them. However, this form of work involves risks, particularly in terms of employment status, income, working conditions and social protection. The willingness of platforms to be freed from social law is a central element of their business model. ¿Are we not witnessing a large-scale experiment in the deregulation of labor relations? ¿So, does this method of organizing work really require special legal cover, sui generis legal status in terms of individual and collective rights? With regard to international institutions, a very clear trend emerges in favor of attachment to ordinary labor law without explicitly defending the idea of full assimilation to wage earners (1). In this extension, these same institutions recognize that workers on platforms have collective rights (2) which are essential as a central axis of protection, regardless of the status of these workers assigned by each national law (employee, self-employed, self-employed /dependent).


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