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Sínodo General de la Iglesia Anglicana (noviembre de 2014) por el que las mujeres pueden ser ordenadas obispos (enmienda al canon nº 33)

  • Autores: General Synod of Anglican Church
  • Localización: Revista crítica de Derecho Canónico Pluriconfesional, ISSN-e 2341-3956, ISSN 2387-1873, Nº. 2, 2015, págs. 243-246
  • Idioma: inglés
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  • Resumen
    • Modificación del texto del canon 33 por el Sínodo General de la Iglesia Anglicana que permite la elevación al episcopado de la mujer. La primera consagrada ha sido la pastora Libby Lane, como obispa de Stockport.

      El asunto desde el punto de la Iglesia católica resulta contrario al Código de Derecho Canónico y a la tradición de la Iglesia desde los tiempos apostólicos.

      Cristo nunca ordenó mujeres, a pesar de que Él no se dejaba guiar por las leyes humanas. Lo demostró ad exemplum, corrigiendo y completando la ley del talión y derogando el divorcio y el repudio, porque «en el principio no fueasí», ya que fue tolerado por Moisés, que lo permitió por la dureza de los corazones del pueblo elegido. Juan Pablo II el 30 de mayo de 1994 estableció infaliblemente que el acceso de la mujer a las tres órdenes sagradas (diaconado, presbiterado y episcopado) era ajeno a la voluntad fundadora de la Iglesia por Cristo. Al elegir varones Jesucristo corrobora la voluntad de Yahvé Dios, ya manifestada en el antiguo testamento para el sacerdocio en la religión judía, a pesar de que, en tiempo de Cristo, existían religiones con sacerdotisas.

      Ya en el propio año de 1994 el arzobispo de Canterbury interpretó, atrevida y personalmente, las intenciones de Jesús, diciendo que «el sacerdote encarna la humanidad de Cristo, no su masculinidad», pero según el entonces cardenal Joseph Ratzinger, «quien no se inscribe en esta obediencia de la fe [reflexionando sobre la ordenación presbiteral de varones], se separa evidentemente de la fe de la Iglesia». Ninguna persona en la tierra, ni siquiera el Papa o el Concilio, pueden cambiar lo que Cristo ha dispuesto respecto a la ordenación, que solo se admitió para varones. Esta sentencia declarada definitiva por San Juan Pablo II no va en contra directamente de la ordenación de mujeres, sino que según el Romano pontífice nadie puede atreverse a afirmarlo y decidirlo, porque supondría intentar subrogarse en el puesto de Cristo, es decir de Dios. Juan Pablo II no argumenta con una razón metafísica, ni tampoco antropológica, ni sociológicamente, que la mujer no pueda ser ordenada, sino que Jesús no ha dejado ningún indicio para poder decidir contra la tradición, que Él fijó en el depósito de la Fe. Mark Hill en su obra Ecclesiastical Law, 3ª ed., Oxford, 2011, recoge las referencias cronológicas de los pasos dados por la Iglesia de Inglaterra, en la que hasta 1989, las tres órdenes sagradas: diaconado, presbiterado y episcopado estaban exclusivamente abiertas para hombres. Desde febrero de 1989 se permitió que las mujeres pudieran ser ordenadas diaconisas, en 1994 se admitió la ordenación de mujeres como presbíteras, y en julio de 2005 se comenzaron a remover los obstáculos para alcanzar el acceso al episcopado de féminas, llegando a la conclusión en el Sínodo General de 2006 que la mayoría de los obispos estaban a favor de que fueran recibidas a ese orden sagrado (pp. 115- 117). No obstante, la aprobación definitiva sería ulterior. En mayo de 2014, el arzobispo de Canterbury Justin Welby estuvo presente y presidió la celebración del 20 aniversario de la ordenación de mujeres como presbíteras dentro de la Iglesia anglicana. [


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