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La acreditación de la solvencia por medios externos

    1. [1] Interventor - Tesorero de la Administración Local Coordinador del Proyecto CSP
  • Localización: Revista española de control externo, ISSN 1575-1333, Vol. 20, Nº 60, 2018 (Ejemplar dedicado a: Ley de Contratos del Sector Público), págs. 117-136
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Con carácter general, las personas naturales o jurídicas que quieran contratar con el sector público, ya sean españolas o extranjeras, deberán acreditar su aptitud, es decir, deben tener capacidad de obrar, no estar incursas en prohibición de contratar y deben acreditar su solvencia económica y financiera y técnica o profesional o, en su caso, encontrarse debidamente clasificadas.

      A efectos de su cumplimiento, la norma prevé la posibilidad de que los licitadores puedan basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tengan, siempre que se dispongan efectivamente de ella y que la entidad a la que se recurra no esté incursa en prohibición de contratar.

      Cuando el licitador se base en las capacidades de otros empresarios es libre de escoger el tipo de relación jurídica y el medio de prueba va a aportar para demostrar la existencia de esa relación jurídica, si bien, no sirven las meras declaraciones de parte.

      En todo caso, la integración de solvencia con medios externos no debe asociarse indisolublemente a la subcontratación, dado que ésta última requiere la existencia de un contrato por medio del cual el adjudicatario encarga a un tercero la realización de una determinada prestación, lo que no se produce cuando estamos ante suministros o servicios auxiliares que no constituyen una parte autónoma y diferenciable de la prestación principal.

    • English

      Normally, a natural or legal person can contract with the public sector, either Spanish or foreign enterprise, and it should provide to the contracting authorities its capacity to perform, not being bound by any circumstance in a prohibition on contracting, ensuring that it possess the necessary economic and financial capacity and, in the case, being properly registered.

      For the purpose of compliance, the Law stipulates the possibility that the tenderers can rely on the capacities and resources of another entities, regardless of the legal nature of the links which it has with them, it shall always prove to the contracting authority that it will have at its disposal the resources necessary and those entities are not bound by any circumstance in a prohibition on contracting.

      When the tenderer relies on the capacities of other entities, it is free to choose the legal relationship and the evidence that shows a commitment by those entities to that effect, while, it cannot be accepted only the self-declarations.

      In any case, the integration of economic and financial capacities with external resources should not be understood as a subcontracting, where the successful tenderer orders works, supplies or services to a third entity through a contract, but when the order is about different parts and they are objectively not separable with respect to the main subject of the contract..


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