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La acción de protección: El daño grave entre particulares

    1. [1] Universidad Católica de Cuenca

      Universidad Católica de Cuenca

      Cuenca, Ecuador

  • Localización: Iustitia Socialis: Revista Arbitrada de Ciencias Jurídicas y Criminalísticas, ISSN-e 2542-3371, Vol. 5, Nº. 8, 2020, págs. 414-429
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Protection action: The serious damage between particulars
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las garantías constitucionales, son mecanismos de protección por la vulneración de los derechos consagrados en la Carta Constitucional. Las garantías se clasifican en institucionales y sociales. La Constitución de la República del Ecuador, clasifica las garantías constitucionales en normativas, de políticas públicas, institucionales y jurisdiccionales, esta última contempla la acción de protección como el mecanismo para reparar un daño grave y procederá solo en los casos que se verifique una real violación a los derechos constitucionales. La acción de protección, ampara los casos de daños graves entre particulares (Asamblea Constituyente, 2008). Es decir, la vulneración de los derechos por parte de una autoridad pública o persona privada. El juez que sustancia el proceso judicial, es el único facultado para determinar si la afectación consiste en un daño grave para declararla procedente por la vía constitucional o si por el contrario es un caso a tratar por la vía ordinaria. 

    • English

      Constitutional guarantees are protection mechanisms for the violation of the rights enshrined in the Constitutional Charter. The guarantees are classified as institutional and social. The Constitution of the Republic of Ecuador, classifies constitutional guarantees in regulations, public policies, institutional and jurisdictional, the latter contemplates the protection action as the mechanism to repair serious damage and will proceed only in cases where a real violation is verified to constitutional rights. The protection action covers cases of serious damage between individuals (Constituent Assembly, 2008). That is, the violation of rights by a public authority or private person. The judge that substantiates the judicial process is the only one empowered to determine whether the affectation consists of serious damage to declare it appropriate by constitutional means or if on the contrary it is a case to be treated by ordinary means.


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