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Oralidad, Inmediaciòn y Revisiòn de sentencias. ¿Armònicos o antagònicos en el proceso?: Una investigación sobre la posibilidad de coexistencia de las reglas

    1. [1] Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

      Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenos Aires

      Argentina

  • Localización: Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN-e 1850-0722, Nº. 28, 2015
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Entre las reglas que regulan la actividad de procesal, se encuentran las que se relacionan con el medio de expresión en el proceso, con sus formalidades y con la presencia efectiva del juzgador durante su tramitación. También están aquellas relacionadas con la actividad del sentenciar y que se corresponden con la calidad y el número de juzgadores, con la evaluación de los medios de confirmación y, concretamente, con la cantidad de grados de conocimiento.

      A diferencia de los principios -que constituyen directrices sin los cuales no existe proceso- se dice que las reglas modelan el procedimiento y la actividad del juzgador ostentando una importancia sensiblemente menor que los primeros:

      Sin estos no hay proceso; pero habiéndolo, poco importa ontológicamente que el medio de expresión ante el juzgador sea la oralidad o la escritura, por ejemplo, en tanto que la respectiva regla no desnaturalice la esencia misma de proceso (Alvarado Velloso, 2000: 263).

      Sin embargo, presentadas las reglas en forma binaria o como pares antinómicos (oralidad-escritura; publicidad-secreto; inmediación-mediación; instancia única-instancia múltiple), en ciertos casos resulta habitual que los componentes de cada par se correspondan o bien con el sistema dispositivo (publicidad), o bien con el sistema in-quisitivo de procesamiento (secreto). En otros supuestos, al receptarlas, el legislador ha recurrido a razones históricas, sociológicas, culturales, económicas o de estricta contingencia política.

      Centrando nuestro estudio en la oralidad, la inmediación y en la revisión de las sen-tencias y ahondando en sus fundamentos, el propósito de esta investigación ha sido analizar: 1) Si, como diseños procesales que son, repercuten favorablemente en la consecución del fenómeno proceso y por tal, posibilitan con su instrumentación el mayor despliegue o realización de los principios en los que éste se sustenta; 2) Sí, concretamente, la oralidad y la inmediación pueden coexistir en el proceso con el doble grado de conocimiento; y si así fuera, en qué medida lo posibilitan.

      Entendemos que una política legislativa (responsable) no puede obviar el abordaje de estos aspectos a la hora de decidir su recepción, limitación o supresión de los ordenamientos procesales.


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