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Derecho de propiedad y crisis económica

    1. [1] Universidad Nacional de La Pampa

      Universidad Nacional de La Pampa

      Argentina

  • Localización: Cartapacio de Derecho: Revista Virtual de la Facultad de Derecho, ISSN-e 1850-0722, Nº. 31, 2017
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En el año 1990 y por decreto de necesidad y urgencia, el Poder Ejecutivo Nacional confiscó los ahorros de los depósitos a plazo fijo y entregó, a cambio, títulos de deuda pública. El fin fue estabilizar la inflación del momento y, con ello, el valor del dólar.

      A partir de entonces, los tribunales fueron el destino de los recursos de amparo promovidos por los ahorristas afectados de manera directa. Bajo este escenario, la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el caso “Peralta c/Estado Nacional (Ministerio de Economía- Banco Central) ”, convalidó la constitucionalidad del Decreto Nº 36/90 cuando el bienestar general y el bien común aparecían tutelados en el caso concreto.

      Once años más tarde, el 28 de diciembre de 2001 y bajo un contexto económico bastante parecido, el máximo Tribunal Nacional volvió a mantener la misma posición que había tomado en el caso “Peralta” y, a través del fallo “Kiper Claudio M. y otros c/Estado Nacional s/medida cautelar autónoma” , denegó un pedido de medida cautelar contra el “corralito”. Con ello, confirmó la constitucionalidad del Decreto Nº 1.570/01. Pero, el 15 enero del año 2002, la Corte pareció re-direccionar su decisión y en el caso “Ulloa, Patricia M. c/ P.E.N. dec. 1.570/01 s/ Amparo Ley 16.986” ratificó el pronunciamiento del juez de primera instancia e hizo lugar a la sentencia que había autorizado el retiro de los fondos.

      Al mes siguiente, el 1 de febrero de 2002, en la causa “Smith Carlos A. c/P.E.N s/sumarísimo” y “Provincia de San Luis c/Estado Nacional” , el Máximo Tribunal mantuvo su posición respecto del caso “Ulloa” y sostuvo la inconstitucionalidad del artículo 2 de los Decretos Nº 1.570/01 y Nº 214/02, respectivamente, cuando afectan el derecho de las personas a disponer libremente y, con ello, el derecho constitucional de propiedad del artículo 17.

      Sin embargo, al año siguiente, en la causa “Bustos Alberto Roque y otros c/ Estado Nacional y otros s/amparo”6, la Corte Suprema, una vez más, cambió su decisión y con ello, la posición que mantuvo en las causas “Ulloa”, “Smith” y “Provincia de San Luis” porque, en este caso, volvió a reflotar la constitucionalidad de las medidas de emergencias, amén de realizar una dura crítica a los tribunales que acogieron inicialmente demandas similares.

      El tema de este trabajo se enmarca en la teoría de la interpretación jurisprudencial y, en particular, se centra en el análisis de los casos más resonantes expuestos por la Corte Suprema a partir de la Ley de Emergencia Económica Nº 25.561, del año 2002, y el derecho de propiedad; todo ello, en contraste con la postura que, sobre la misma cuestión, mantuvo el Tribunal en el año 1990, criterio que preponderó durante dicha década.

      Se ha intentado visualizar los vaivenes decisorios que sobre la emergencia económica pareció tener nuestro Máximo Tribunal y que se reflejaron en el derecho constitucional de propiedad.


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