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La actuación de los detectives privados como instrumento del control empresarial

    1. [1] Universidad de Cádiz

      Universidad de Cádiz

      Cádiz, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 150, 2019 (Ejemplar dedicado a: Monográfico sobre las facultades de control empresarial ante los cambios tecnológicos y organizativos), págs. 227-247
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The performance of private detectives as an instrument of corporate control
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El recurso por empleador a los servicios de un detective privado para someter a sus trabajadores a vigilancia con fines de control del cumplimiento de deberes contractuales, por muy frecuente que sea debe no obstante someterse al análisis de su corrección jurídica y constitucional desde el examen integrado de la normas específicas sobre seguridad privada y protección de datos personales.

      Un planteamiento que permite comprobar cómo, a pesar del refuerzo jurídico otorgado al derecho fundamental a la privacidad de datos personales (por obra de la Ley 3/2018, de 5 de diciembre, que trae causa del Reglamento 2016/679/UE) sigue habiendo fisuras interpretativas por las que se mantiene un amplio margen de operatividad para los poderes empresariales de dirección y control de la actividad laboral, amparando un interés legítimo al recurso de vigilancia privada, que a pesar de no ser ni informada ni consentida por el trabajador, se acepta como no lesiva del derecho a la privacidad de sus datos personales, y aun cuando por lo general el tratamiento de tales datos se funcionaliza a adoptar acciones disciplinarias contra el trabajador. Las fisuras normativas detectadas han de ser corregidas por una adecuada aplicación del juicio de proporcionalidad que ponga el acento en la estricta necesidad de la vigilancia privada y el tratamiento de los datos obtenidos, y no en la mera oportunidad o idoneidad de tal actuación al fin propuesto de garantizar el cabal cumplimiento del contrato de trabajo.

    • English

      The use by employer of the services of a private detective to subject his workers to surveillance for the purpose of monitoring the performance of contractual duties, however often, it must nevertheless be subject to the analysis of its legal and constitutional correction since the integrated examination of the specific rules on private security and the protection of personal data. An approach that allows to see how, despite the legal reinforcement granted to the fundamental right to privacy of personal data (by the work of Law 3/2018, of 5 December, which gives rise to Regulation 2016/679/EU) there are still interpretative fissures maintaining a wide margin of operation for the business powers of management and control of the work, covering a legitimate interest in the use of private surveillance, which, despite being neither nor informed nor informed by the worker, is you agree as not harmful to the right to privacy of your personal data, and even though the processing of such data is usually functionalized to take disciplinary action against the worker. The regulatory cracks detected must be corrected by an adequate application of the proportionality judgment that emphasizes the strict need for private surveillance and the processing of the data obtained, and not on the mere opportunity or suitability of such action in order to ensure the full fulfilment of the employment contract.


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