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La acción popular como mecanismo de contrapeso al poder del Ministerio Fiscal

  • Autores: José María Morales Bravo
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 14, 2019, págs. 110-118
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Una de las particularidades más reseñables de nuestro sistema procesal penal es que el Ministerio Fiscal no ostenta en régimen de monopolio la acción penal. Efectivamente, la acción penal en nuestro ordenamiento puede ser ejercitada por el Ministerio Fiscal, pero también, por el ofendido y perjudicado por el delito —acusador particular o privado para los supuestos, en éste último caso, de delitos privados— o por cualquier ciudadano, no ofendido por el delito que ejercite la llamada acción popular. Tradicionalmente, se ha sostenido que la acción popular presenta un doble fundamento:

      como instrumento de participación de los ciudadanos en el Poder Judicial y como mecanismo de fiscalización del Ministerio Fiscal. En la actualidad, en el ejercicio de la acción popular se vienen produciendo abusos y excesos, muchos de ellos en relación a la proliferación de querellas por parte de partidos políticos y por la personación de personas jurídico-públicas. Ha llegado el momento de acometer una regulación integral y sistemática de la acción popular con el objeto de que se convierta en un auténtico mecanismo de contrapeso al poder del Ministerio Fiscal.

    • English

      One of the most remarkable features of our criminal and procedural system is that the Public Prosecutor´s Office doesn´t hold the monopoly of the power to accuse. Effectively, the power to accuse can be executed, in our ordering, by the Public Prosecutor´s Office, and also, by the person being directly offended or affected by the crime —particular o private accuser for the cases of private crimes— or by any other citizen, that even not being harmed directly by the crime, wants to exercise the counterweight to the Public Prosecutor´s Office. Traditionally, it is sustained that the Actio Quivis ex Populo, in our ordering, has a dual legal basis: both as an instrument of participation by the citizens in the Judicial Branch and as mechanism of inspection of the Public Prosecutor´s Office.

      Nowadays, there are abuses and excesses in the exercise of Actio Quivis ex Populo, most of them related to the proliferation of Political Parties complaints and also with the representation of legal and public individuals. Now is the time to undertake an integral and systematic Actio Quivis ex Populo regulation so that it becomes a counterweight authentic mechanism to the Public Prosecutor´s Office.


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