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La idea misma del positivismo jurídico

  • Autores: Stanley L. Paulson
  • Localización: Revista Derecho del Estado, ISSN 0122-9893, ISSN-e 2346-2051, Nº. 45, 2020 (Ejemplar dedicado a: Enero-Abril), págs. 29-53
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The very idea of legal positivism
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Gran parte de las discusiones recientes sobre el positivismo jurídico sostienen que la controversia a propósito de éste se cifra en la distinción entre sus versiones incluyente y excluyente. Podemos obtener una perspectiva todavía más amplia de la discusión saliendo del ámbito del positivismo jurídico incluyente y excluyente trayendo a escena también al no-positivismo. En todo caso, en este ensayo quiero defender que existe una distinción más fundamental en otra parte, aún dentro del propio terreno positivista. La distinción que tengo en mente es la que se da entre el positivismo jurídico naturalizado (J. Austin) y el positivismo jurídico no naturalizado (H. Kelsen). Aún y cuando por razones institucionales el positivismo jurídico ha sido ampliamente discutido en el vacío, a menudo suele darse por hecho que existen vínculos entre el positivismo jurídico y el “positivismo en sentido amplio” como tradición o posición filosófica –o, como se diría en los círculos filosóficos en la actualidad–que existen vínculos entre el positivismo jurídico y el naturalismo. Mi tesis es que debe distinguirse claramente la empresa positivista de Kelsen del positivismo jurídico como naturalismo, donde el principio de separación es simplemente un corolario del naturalismo y en el cual no existe, por supuesto, tesis de normatividad nomológica alguna.

    • English

      Recent discussions on legal positivism suggests that the controversy surrounding the notion turns on the distinction between inclusive and exclusive legal positivism. One can acquire a broader perspective by opening up the field in order to cover not only inclusive and exclusive legal positivism but also non-positivism. In any case, I want to argue that a far more fundamental distinction within the positivist camp lies elsewhere. The distinction I have in mind is that between legal positivism qua naturalism (J. Austin) and legal positivism without naturalism (H. Kelsen). For reasons institutional in nature, legal positivism has largely been discussed in a vacuum, there is a standing presumption to the effect that there are ties between legal positivism and ‘positivism writ large’ in the greater philosophical tradition –or, as it would be put in present-day philosophical circles, ties between legal positivism and naturalism. My claim is that it is to be sharply distinguished Kelsen posivist interprise from legal positivism qua naturalism, where the separation principle is simply a corollary of naturalism and where there is of course no nomological normativity thesis.


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