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La obligación empresarial de establecer un sistema de cómputo diario de la jornada laboral conforme al derecho comunitario

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 148, 2019, págs. 217-228
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La Audiencia Nacional, mediante auto de 19 de enero de 2018, plantea al Tribunal de Justicia Europea una petición de decisión prejudicial conforme al artículo 267 TFUE, en la que expresa sus dudas sobre la conformidad con el Derecho de la Unión de la interpretación dada por el Tribunal Supremo al artículo 35, partado 5, del Estatuto de los Trabajadores. Entiende dicho órgano jurisdiccional que el Derecho español no puede garantizar el cumplimiento efectivo de las obligaciones establecidas en la Directiva 2003/88 y en la Directiva 89/391. Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Gran Sala)1, los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, interpretados a la luz del artículo 31, apartado 2, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y de los artículos 4, apartado 1, 11, apartado 3, y 16, apartado 3, de la Directiva 89/391/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1989, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa de un Estado miembro que, según la interpretación de esa normativa adoptada por la jurisprudencia nacional, no impone a los empresarios la obligación de establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.


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