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Derechos humanos y atención sanitaria ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos

    1. [1] Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea

      Leioa, España

  • Localización: DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 29, Nº. Extra 1, 2019 (Ejemplar dedicado a: Extraordinario XXVIII Congreso 2019: Ética, innovación y transparencia en salud), págs. 6-30
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • La atención sanitaria y el derecho a la salud no está contemplados como derechos fundamentales autónomos en el ordenamiento español. Tampoco están previstos como tales en las constituciones de otros países del entorno ni en el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH). No obstante, su directa conexión con los derechos a la vida, a la integridad personal, a la intimidad y a otros que sí lo están ha dado lugar a una rica y variada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) en la que destaca su insistencia en las obligaciones, negativas y positivas, que han de observar los Estados para garantizar su efectividad. Tanto en el plano de la legislación, como en el de la organización y gestión de sus sistemas de salud. Ya se trate de centros públicos o privados, incluyendo las instalaciones penitenciarias, asistenciales, educativas, etc. en las que se encuentren personas a su cargo por cuya salud han de velar. Forma parte esencial de dichas obligaciones positivas el deber de investigar las denuncias y, en su caso, perseguir y depurar las responsabilidades de los causantes de las violaciones de los derechos asociados a la salud. Es crucial a estos efectos la existencia de un sistema de recursos que permita a los interesados reaccionar frente a las lesiones que consideren haber sufrido y la garantía efectiva de un poder judicial independiente.

      Tiene especial importancia la doctrina del TEDH sobre las situaciones que rodean al principio y el fin de la vida (aborto, pruebas prenatales, tratamientos experimentales, eutanasia) ya que en ellas se plantea con singular intensidad el alcance del margen de apreciación de los Estados en la aplicación de las mencionadas obligaciones al ponderar los bienes jurídicos en juego. Con respecto a estas obligaciones, también es destacable la nueva figura de las sentencias piloto, que permite afrontar más satisfactoriamente los déficits estructurales que ocasionan la multiplicación de las vulneraciones del CEDH haciendo recaer en los Estados el deber de corregirlos a través de las medidas normativas, organizativas o de otra índole que sean precisas. Igualmente, contribuirá a una adecuada ponderación de los bienes jurídicos que concurren en esas situaciones difíciles en las que todavía no existe un consenso en los Estados signatarios del CEDH, el novísimo control de convencionalidad, mediante el que los altos tribunales pueden solicitar del TEDH una opinión sobre la adecuación de sus normas a las exigencias del CEDH.


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