Ayuda
Ir al contenido

Dialnet


Límites al control de convencionalidad difuso

    1. [1] Universidad Autónoma de Baja California

      Universidad Autónoma de Baja California

      México

  • Localización: Nuevo derecho, ISSN-e 2500-672X, ISSN 2011-4540, Vol. 15, Nº. 24 (Enero - Junio), 2019, págs. 17-36
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Limits to diffuse conventionality control
  • Enlaces
  • Resumen
    • El presente estudio nace de la necesidad de delimitar y clasificar correctamente lo que se entiende por control de convencionalidad difuso y cuándo debe aplicarse. Al respecto, y luego de repasar los antecedentes de esta figura y su diferencia con el control convencional concentrado, se identifican tres límites. El primero de ellos alude a los instrumentos sobre los cuales se puede ejercer un control de convencionalidad, así como a la diferencia entre este y el control de estándar internacional, que, por exclusión, será el que se realice respecto a instrumentos internacionales que no son aplicables en el ejercicio del control de convencionalidad. En segundo término se delimita el control convencional en tanto que su aplicación implica siempre la confrontación de una norma de derecho interno y una norma de derecho internacional, dejando fuera de este la mera aplicación de los tratados sin que exista una confrontación normativa; tampoco se considera control de convencionalidad al estudio de dos normas que otorgan distintos derechos —mayor protección de un derecho humano o menor restricción al mismo—, pues en estos casos se está aplicando el principio pro persona. Por último, se alude a las competencias que debe tener una autoridad para poder aplicar un control constitucional en sede interna a fin de poder aplicar el control convencional. This study arises from the need to correctly limit and classify the diffused or open conventional control (control convencional difuso), and when it must to be applied. In this regard, we can identify three limits to said application. The first one regards which treaties are to be applied when exercising this kind of conventional control, as well as the difference it holds with an international standard control (control de estándar internacional), which by means of exclusion is the control exercised by applying treaties which are not applicable to a conventional control. Secondly, the conventional control may only be exercised when there is a confrontation between internal legislation and international law, excluding in this sense, the mere application of a treaty; in addition the study of two different statutes or laws that grant different rights – a broader protection of a Human Right, or a lesser restriction of it – cannot be referred to as conventional control, but an application of the pro personae principal. The last of these limitations, concerns the attributions an authority has to exercise a constitutional control in order to be able to apply a conventional control.


Fundación Dialnet

Dialnet Plus

  • Más información sobre Dialnet Plus

Opciones de compartir

Opciones de entorno