La CF / 1988 representó el marco jurídico-institucional de una nueva identidad para el Ministerio Público brasileño, una vez que lo alzó a la condición de institución permanente y esencial a la función jurisdiccional del Estado y le encomendó la defensa del orden jurídico, del régimen democrático y de los intereses sociales e individuales indisponibles. En el plano de la actuación en el proceso civil como órgano agente, es decir, como legitimado activo a la proposición de demandas en pro de intereses supraindividuales e individuales indisponibles, esa nueva identidad enseña la necesidad de una relectura de la naturaleza de su legitimidad, frente a la dicotomía la legitimidad ordinaria-legitimidad extraordinaria, a partir de la norma matriz del art. 127, caput, de la CF / 1988. Se sostiene en este artículo que la legitimidad para actuar del Ministerio Público en favor de aquellos intereses tiene siempre naturaleza ordinaria funcional, lo que, como principal consecuencia, dispensa previsiones legales específicas de atribución de la legitimación ad causam para la búsqueda de tutela jurisdiccional.
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