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Libertad de expresión de los trabajadores, tutela internacional y protección en españa de los whistleblowers

    1. [1] Universidad de Córdoba
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 145, 2018 (Ejemplar dedicado a: La Jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en materia Laboral. In memoriam José Vida Soria), págs. 243-280
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En la doctrina del TEDH, la libertad de expresión en el seno de las relaciones laborales se ve también constreñida por la debida lealtad a la empresa, que impone a los trabajadores deberes de sigilo y/o de respeto. Ahora bien, el interés empresarial se valora como un criterio más dentro del juicio de proporcionalidad de los límites que soporta la libertad de expresión. El TEDH aplica a las decisiones que restrinjan o limiten la libertad de expresión en el ámbito de la relación laboral o de la función pública la doctrina general relativa al art. 10 CEDH. Estas limitaciones o injerencias han de estar legalmente previstas, perseguir un fin legítimo y ser necesarias para una sociedad democrática. La diferencia fundamental con nuestro orden constitucional radica en que los límites a la libertad de expresión de los empleados han de ser necesarios para una sociedad democrática.

      Por ello, esta doctrina aplica la libertad de expresión como fundamento esencial de una sociedad democrática, pues parte de considerar que la tutela de la libertad de expresión de los trabajadores contribuye a la transparencia en la economía y a la democracia.

      En estos momentos, ante la inexistencia de un marco regulador conveniente en España para la protección de los denunciantes en las empresas y en las administraciones públicas resulta obligado mirar hacia la protección que ofrece la doctrina del Tribunal Europeo sobre libertad de expresión de los trabajadores. A pesar de las limitaciones del art. 10 CEDH y de la jurisprudencia del TEDH sobre el mismo, esta doctrina provee de una protección adicional a los denunciantes de irregularidades, desde la perspectiva de tutela de los derechos humanos.

    • English

      In the doctrine of the ECHR, freedom of expression at the heart of labour relations is also shackled by the due loyalty to the enterprise, which imposes on the worker duties of stealth or respect. Now, the corporate interest is valued as a criterion in the trial of proportionality of the limits that supports freedom of expression. The ECHR applied to decisions which restrict or limit the freedom of expression in the scope of the employment relationship or of the public service relating to article 10 ECHR general doctrine. These limitations or interference must be legally provided for, pursue a legitimate purpose and be necessary for a democratic society. The fundamental difference with our constitutional order is that limits on freedom of expression of employees should be necessary for a democratic society. For this reason, this doctrine applies the freedom of expression as the Foundation of a democratic society, as part of considering that the protection of freedom of expression of workers contributes to transparency in the economy and democracy.

      At the moment, in the absence of a suitable regulatory framework in Spain for the protection of whistleblowers in companies and public administrations is obliged to look at the protection offered by the doctrine of the European Court of freedom of expression of workers. Despite the limitations of article 10 ECHR and the case law of the ECHR on the same, this doctrine provides additional protection to the whistleblowers, from the perspective of protection of human rights.


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