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Acceso a comunicaciones electrónicas y tratamiento de datos personales: Nuevo criterio: Comentario a la STJUE (Gran Sala) C-207/16, de 2 de octubre de 2018, sobre acceso de las autoridades nacionales a los datos para la investigación de un delito y umbral de gravedad del delito que puede justificar el acceso a los datos

  • Autores: Laura Caballero Trenado
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 13, 2018, págs. 363-367
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El TJUE resuelve en la Sentencia C-207/16, de 2 de octubre de 2018, una cuestión prejudicial planteada por una Audiencia Provincial española y aboga por el criterio de proporcionalidad. Conforme a este principio, en el ámbito de la prevención, investigación, descubrimiento y persecución de delitos solo puede justificar una injerencia grave el objetivo de luchar contra la delincuencia que a su vez esté también calificada de grave. En cambio, cuando la injerencia que implica dicho acceso no es grave, puede estar justificada por el objetivo de prevenir, investigar, descubrir y perseguir delitos en general. El TJUE opta aplicar un principio de proporcionalidad para el acceso de las autoridades públicas a los datos que permitan identificar a los titulares de las tarjetas SIM de un móvil sustraído, como los nombres, los apellidos y, en su caso, las direcciones de dichos titulares, al considerar que, el acceso limitado únicamente a los datos cubiertos por la solicitud controvertida no puede calificarse de injerencia grave en los derechos fundamentales de los datos de los investigados cuyos datos se ven comprometidos. En la tesitura entre seguridad y libertad, esta Decisión bascula una ponderación en favor de la primera, lo que implica un cambio de criterio.

    • English

      The CJEU resolves in Judgment C-207/16, of October 2, 2018, a preliminary ruling submitted by a Spanish Provincial Court and advocates the proportionality criterion. In accordance with this principle, in the field of prevention, investigation, discovery and prosecution of crimes, the objective of combating crime, which in turn is also qualified as serious, can justify serious interference. On the other hand, when the interference implied by such access is not serious, it may be justified by the objective of preventing, investigating, discovering and prosecuting crimes in general. The CJEU opts to apply a principle of proportionality for the access of public authorities to the data that allows identifying the holders of the SIM cards of a stolen mobile, such as names, surnames and, where appropriate, the addresses of those holders, considering that access limited only to the data covered by the contested application can not be classified as a serious interference with the fundamental rights of the data of those investigated whose data are compromised. In the position between security and freedom, this Decision tilts a weight in favour of the first, which, therefore, implies an overruling.


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