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La falta de regulación del artículo 172 ter en el supuesto de reincidencia del agresor de violencia de género

    1. [1] Universidad Jaume I
  • Localización: Derecom, ISSN-e 1988-2629, Nº. 24, 2018
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The lack of regulation of section 172 ter in case of recidivism of a partner aggressor
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      En este artículo se analiza el precepto 172 ter del nuevo delito de “stalker” junto con el delito de violencia de género. La hipótesis del problema es: Ante una denuncia o la inexistencia de denuncia por parte de la mujer víctima de violencia de género se aplica con base en esto una orden de protección o una orden de libertad vigilada. Pero cabe preguntarse qué ocurre cuando hay reincidencia al incumplir dicha orden de protección o libertad vigilada mediante, por ejemplo, el acercamiento a la víctima y, por lo tanto, se produce la consumación del delito de stalker. Llamativamente, en este caso, el límite máximo de la pena es la misma para ambos casos: reincidentes y no reincidentes.

      Por eso, el objetivo se basa en considerar que la pena aplicada al agresor en este artículo resulta incompleta con respecto a la reincidencia en el delito de violencia de género (reconocida o no judicialmente) dada la gravedad en la puesta en peligro de sus derechos fundamentales. Así, se detecta la necesidad de incluir en el artículo 172 ter dos nuevos supuestos referentes a maltratadores reincidentes y no reincidentes, agravando la pena en el primer caso.

      Por otro lado, sería deseable que los medios de comunicación informen y publiquen sobre este tipo de casos de acoso en sus respectivos medios de difusión para divulgar y dar a conocer este tipo de delito y su casuística a la ciudadanía.

      La metodología utilizada ha sido la revisión de la bibliografía. No se ha encontrado ningún artículo al respecto con estas variables. Por lo tanto, esta propuesta podría suponer un avance en el delito de violencia de género y, por eso se espera que el legislador reflexione sobre ello para su incorporación en el articulado en un futuro.

    • English

      In this paper the section 172 ter of a new crime called "stalker" is analyzedalong with the crime of gender violence. The hypothesis of the problem is: Before a complaint or in case of lack of a complaint by the woman who is a victim of gender violence and, therefore, based upon this, a restraining order or an order of probation is applied. One could ask what happens when there is recidivism in breach of the above mentioned restraining orderor supervised freedom. For example, let us consider the approach to the victim and, therefore, the consummation of the crime of stalker. In this case, currently, the top penalty is the same for both cases: recidivists and non-recidivists.

      Therefore, our aim is considering that the penalty applied to the aggressor in the above mentioned section has a gap with respect to the recidivism (recognized or not judicially) in the crime of gender violence given the seriousness of the damage to fundamental rights. Including in section 172 ter two new cases concerning repeat offenders and non-repeat offenders, aggravating the penalty in the first case, is a neat need.


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