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La función constitucional de orden público internacional: una mirada hacia Cuba

  • Autores: Odette Martínez Pérez, Dianelis Zaldivar Valdes
  • Localización: Dikê: Revista de Investigación en Derecho, Criminología y Consultoría Jurídica, ISSN 1870-6924, Nº. 22, 2017, págs. 57-74
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The constitutional function of international public order: a look into Cuba
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El Derecho Internacional Privado desde un punto de vista normativo recurre, para determinar el Derecho aplicable, a la totalidad de normas que lo integran: indirectas o de conflicto; directas o materiales y las internacionalmente imperativas o de policía; para la aplicación o no del Derecho extranjero en aquellos casos que se trate de relaciones jurídicas privadas internacionales.A partir de un estudio teórico se constató que en determinados países no está previsto el control judicial al Derecho extranjero con un enfoque de orden público internacional y se limitan solamente al control constitucional, solo se encargan de que el Derecho extranjero no contravenga los principios medulares de la sociedad presentes en la Constitución, con lo cual tiene que interpelarse un proceso diferente al que se está aplicando el derecho extranjero, de lo cual Cuba no escapa, solamente el del judicial review, que permite un efectivo control de orden público.En este artículo nos proponemos analizar las funciones constitucionales desde una perspectiva teórica, para luego argumentar el orden público internacional como función constitucional y la necesidad de realizar este control para preservar los valores y principios más trascedentes en cada sociedad. 

    • English

      Private International Law from a normative point of view resorts, to determine the applicable law, rules that comprise the law itself: Be these indirect or conflict; direct or material and the internationally imperative or police ones; to apply or not to apply foreign law in such cases as international private legal relationships.

      Based on a theoretical study, in certain countries Judicial control of foreign law is planned with an orderly approach international audience and are limited only to constitutional control, it ensures that foreign law does not contravene the core principles of the society presented in the Constitution, which has to be challenged a different process from which foreign law is being applied, Cuba it is not an exception, only the judicial review, allows effective control of public order this article analyzes the constitutional functions from a theoretical perspective, as to argue international public order as a constitutional function and the need to carry out such control in order to preserve the most transcendent values and principles in society.


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