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Derecho a la información y consentimiento del trabajador en materia de protección de datos

    1. [1] Universidad de Sevilla

      Universidad de Sevilla

      Sevilla, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 138, 2017 (Ejemplar dedicado a: Impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones sobre las Relaciones Laborales), págs. 223-247
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La privacidad real en materia de datos es un fin cada vez más difícil de mantener, y a ese fin se orienta el nuevo Reglamento de la UE en materia de protección de datos. En el ámbito de las relaciones laborales, en materia de datos, la regla es la de “informar” a los trabajadores sobre el tratamiento de los mismos, y no su consentimiento. La jurisprudencia ha entendido que, en determinadas circunstancias, cabe omitir incluso el deber de información expreso. El Tribunal Constitucional –Sentencia 39/2016- ha corroborado esta tesis. En materia de comunicación por “videochat” entre un teleoperador y el cliente, no puede concluirse que esté implicado el derecho a la imagen del trabajador, ni implique en sí mismo un tratamiento de datos, a menos que los mismos sean almacenados o grabados. La Sentencia AN de 15 de junio de 2017 ha considerado que no es válido un consentimiento previo y genérico en materia de datos. Los datos biométricos de los trabajadores no se consideran especialmente protegidos a la hora de su tratamiento

    • English

      Real privacy of data is an increasingly more difficult to maintain order, and to that end leads the new regulation of the EU in the field of data protection. In the field of labour relations, in terms of data, the rule is the "report" to workers on the treatment of the same, and not consent. The jurisprudence has understood that, in certain circumstances, you can skip even the express duty of information. The constitutional court -Sentence 39/2016- underpinned this thesis. In terms of communication by "chat" between a sales representative and the customer, not you can concluded that is the right of the image of the worker involved, nor in itself involves a processing of data, unless the same be stored or recorded. AN judgment of 15 June 2017 has been considered a prior generic consent of data is not valid. The biometric data of the workers are not considered specially protected when it comes to your treatment.


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