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El ejercicio de la actividad sindical a través de las tecnologías de la información y de las comunicaciones

    1. [1] Universidad de Córdoba
  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 138, 2017 (Ejemplar dedicado a: Impacto de las tecnologías de la información y las comunicaciones sobre las Relaciones Laborales), págs. 49-84
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Los efectos positivos de las redes sociales corporativas para las empresas son trasladables a la acción sindical y constituyen un reto para avanzar en la democracia sindical. Ante la obsolescencia de la regulación legal, la doctrina jurisprudencial y las experiencias concretas dentro de la negociación colectiva y en los protocolos empresariales han sido la vía para concretar el derecho de información y comunicación a través de las TIC de la empresa en lo referente a los medios, la forma y límites en el ejercicio del derecho. En síntesis, la jurisprudencia ordinaria se orienta al reconocimiento del derecho a la acción sindical en el entorno de comunicación electrónica siguiendo los parámetros de enjuiciamiento establecidos por la doctrina constitucional: es obligación de la empresa mantener al sindicato en el goce pacífico de los instrumentos aptos para su acción sindical, como contenido esencial de la libertad sindical, siempre que tales medios existan, su utilización no perjudique la finalidad para la que fueron creados por la empresa y se respete la proporcionalidad de sacrificios.

      Por otra parte, el uso sindical de las TIC puede entrar en colisión con el derecho de los trabajadores a la protección de datos o libertad informática (art. 18.4 CE)

    • English

      The positive effects of corporate social networks for businesses are ladders to the Trade Union action and constitute a challenge to advance trade union democracy. To the obsolescence of the legal regulation, the jurisprudential doctrine and concrete experiences in collective bargaining and business protocols have been via to realize the right to information and communication through ICT in the company in relation to the media, the form and limits on the exercise of the right. In short, the ordinary jurisprudence focuses on the recognition of the right to trade union action in the environment of electronic communication following the prosecution parameters established by constitutional doctrine: is the obligation of the company keep the Union the peaceful enjoyment of the instruments suitable for their trade union action, as the essential content of the freedom of Association, provided that such means exist, their use does not prejudice the purpose for which they were created by the company and respect the proportionality of sacrifices. On the other hand, the Union use of ICT can enter in collision with the right of workers to the protection of data or computing freedom (art. 18.4 CE).


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