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Relación entre el acuerdo de fin de huelga y el acuerdo de conciliación judicial: Sentencia del Tribunal Supremo núm. 3133/2017, de 24 de abril

    1. [1] Universidad de Almería

      Universidad de Almería

      Almería, España

  • Localización: Temas laborales: Revista andaluza de trabajo y bienestar social, ISSN 0213-0750, Nº 142, 2018, págs. 181-193
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • Varios de los trabajadores afectados por el ERE realizado por El País deciden presentar recurso contra dicho acuerdo de conciliación por entender que el mismo es contrario al anterior pacto de fin de huelga que, según ellos, ha de considerarse de aplicación preferente. Tras la resolución contraria a sus intereses dictada tanto por el Juzgado de lo Social como por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interponen Recurso de casación para la unificación de la doctrina, en el que presentan como sentencia de contradicción otra referida a idénticos hechos. El Tribunal Supremo, en la sentencia1 ahora comentada, entiende que, dado que el acuerdo de fin de huelga y el acuerdo de conciliación tienen una misma naturaleza jurídica, ha de aplicarse la indemnización prevista en este último por no haber, a su juicio, contradicción entre ambos, al considerar que ha de articularse la relación entre ellos de manera no conflictiva, dada la remisión a ulteriores instrumentos convencionales existente en el inicial pacto de fin de huelga. Un porcentaje importante de los magistrados que componen la Sala opta por elaborar un voto particular de importante contenido doctrinal


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