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Razones Dogmáticas que justifican y solucionan la controversia sobre la punibilidad del “Cómplice” interesado en el delito de tráfico de influencias

    1. [1] Universidad de San Martín de Porres

      Universidad de San Martín de Porres

      Perú

  • Localización: Vox Juris, ISSN 1812-6804, Vol. 36, Nº. 2, 2018, págs. 121-137
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • El autor propone una solución dogmática para entender cuando es posible la punibilidad del cómplice interesado en el delito de tráfico de influencias; para ello, con mucha minuciosidad detalla las terminología correcta respecto de lo que debe entenderse como delitos de participación necesaria y delitos plurisubjetivos, haciéndose énfasis en la distinción de su contenido y relación; además, a través de esta precisiónterminológica y de la armonización de los conceptos, el autor llega a la conclusión de que el delito de tráfico de influencias es un delito de participación necesaria impropio–monosubjetivo– y de encuentro, lo cual constituye, a juicio del autor, la solución principal a esta controversia que ya se ha venido discutiendo históricamente, tanto en el campo jurisprudencial de las decisiones como en la doctrina nacional.


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