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De la violación al principio non bis in idem en la aplicación de multas en supuestos donde hay cláusulas de descuento por indicadores de calidad en los contratos estatales

  • Autores: Juan Carlos Jiménez Triana, Diana Pérez Arango
  • Localización: Revista Digital de Derecho Administrativo, ISSN-e 2145-2946, Nº. 20, 2018, págs. 241-265
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • About the Violation of the Principle Non Bis In Idem in the Imposition of Fines in Public Procurements with Clauses of Discount for Quality Indicators
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La libre configuración del contrato estatal permite que las partes incluyan estipulaciones tendientes a salvaguardar su objeto y fin, tales como las cláusulas de descuentos por indicadores de calidad y de imposición de multas. Es posible pensar que estas dos cláusulas son equiparables al tener una naturaleza sancionatoria. El presente trabajo argumenta que esta equiparación es errada. Mientras que los descuentos por indicadores de calidad buscan mantener el equilibrio entre las prestaciones recíprocas derivadas del contrato, las multas tienen una connotación punitiva frente al incumplimiento por mora en las prestaciones derivadas del mismo. Esta distinción permite concluir que, en los supuestos en los cuales la entidad estatal realice descuentos de calidad por incumplimiento en los indicadores definidos en el contrato, y estos a su vez den lugar a la imposición de multas, no se estaría vulnerando el principio non bis in idem

    • English

      The free configuration of public procurements enables the parties to include provisions directed to ensure their completion and performance, such as the discounts for quality indicators and the penalty clauses. Although it is possible to consider these two clauses to have a retributive purpose, the research shows that only penalty clauses are punishing measures. While the discounts for quality indicators clauses are meant to maintain an equitable distribution amongst the rights and duties acquired by the parties, the imposition of fines punishes a delayed or incomplete contract performance. This distinction allows us to conclude that in cases where an agency imposes both a discount and a fine to a contractor who breaches quality indicators standards under the contract, the Administration does not violate the principle of non bis in idem


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