Santiago, Chile
Luego de desarrollar las bases jurídicas del neomoderno derecho de aguas chileno, postula el autor que es la intangibilidad de los derechos de aguas (su no caducidad) y la libre transferibilidad de estos lo que permite la existencia de mercados de aguas. Postula, además, que en España solo existe un cuasi mercado de aguas, y que los dogmas de la inalienabilidad del dominio público y de la perpetuidad de la sujeción al sistema concesional, ambos sostenidos por la doctrina tradicional de derecho administrativo, pareciera que han sido hoy superados por la jurisprudencia y una nueva aunque minoritaria doctrina.
After developing the legal bases of the neomodern Chilean water law, the author claims that it is the intangibility of water rights (their non-expiration) and the free transferability of these which allows the existence of water rights markets. He postulates, in addition, that in Spain there is only a quasi-water market, and that the dogmas of the inalienability of the public domain and the perpetuity of the subjection to the concession system, both supported by the traditional doctrine of administrative law, may have been overcome nowadays by the jurisprudence and a new although minority doctrine.
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