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Las prestaciones sanitarias en el Derecho de la Unión Europea

  • Autores: Belén Alonso-Olea García
  • Localización: DS : Derecho y salud, ISSN 1133-7400, Vol. 26, Nº. Extra 1, 2016 (Ejemplar dedicado a: XXV Congreso 2016: El avance de las Ciencias de la Salud y las incertidumbres del Derecho), págs. 403-417
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      Las prestaciones sanitarias tienen una híbrida naturaleza jurídica puesto que participan de un doble carácter fruto de su historia: el “profesional”, nacido al amparo de los seguros sociales obligatorios instaurados por BISMARCK origen de los sistemas de Seguridad Social que contemplan, como parte de su acción protectora, las prestaciones sanitarias; el “universal”, inspirado en el Informe de BEVERIDGE, basado en cubrir a todos los ciudadanos frente a las situaciones de necesidad con las mismas prestaciones uniformes/homogéneas.

      Este doble carácter afecta, no solo a la definición de la naturaleza jurídica de las prestaciones sanitarias, sino también al régimen jurídico a aplicar a las mismas puesto que éste se sigue apoyando en el modelo de protección social dispensado por los sistemas de Seguridad Social pero convive con el más (nuevo) creado al amparo del derecho a la protección de la salud y fundamentado en el modelo universal; de uno u otro, va a depender la normativa a aplicar en el ámbito de la Unión Europea, materia de análisis del presente trabajo con apoyo en la jurisprudencia del TJUE.

    • English

      Healthcare has a hybrid legal nature given the two components inherited from its historical background:

      a “professional” component, stemming from the system of mandatory social insurance implemented by BISMARCK, origin of the social security systems that include healthcare as part of the coverage that they offer; and an “universal” component, inspired by the BEVERIDGE Report, based on providing all individuals with the same, homogeneous healthcare when they need it.

      Healthcare’s two characteristic attributes not only affect how its legal nature is defined, but also which legal regime is applied to it; healthcare continues to be based on a model of social insurance dispensed by social security systems, but it co-exists with the (newer) universal model created on the basis of the right to health insurance. The regulations that will ultimately be applied in a European Union context will depend on these co-existing elements. That is precisely what this work will analyse, supported by the case law of the ECJ.


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