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Artículo 7 de la Convención Europea de Derechos humanos, Common Law y los disparos del muro

  • Autores: Kai Ambos
  • Localización: Nuevo Foro Penal, ISSN 0120-8179, Nº. 67, 2005, págs. 61-71
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La europeización del Derecho (penal) da lugar a la hasta ahora muy poco discutida pregunta respecto de los estándares relevantes en materia de DDHH y de ese modo respecto de las fronteras del proceso de armonización jurídica a nivel europeo.

      Al principio de legalidad (nullum crimen, nulla poena sine lege) le corresponde en tal sentido una significación preponderante, ya que, al menos según su concepción teórica, debiera actuar como límite estatal y especialmente jurídico­ penal.

      Su conceptualización jurídica a nivel europeo mediante el Art.

      7 CEDDHH*** descansa, sin embargo, en una conceptualización acorde al Common law (l., JI.) y no alcanza el desarrollo del Art. 103 11 GG.

      La confirmación por el TEDDHH de la jurisprudencia alemana respecto de los disparos del muro era, por ende, esperable, pero no convence en su fundamentación (III.).


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