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A vueltas con el coste de la cancelación anticipada de las permutas financieras o swaps

  • Autores: Borja Simón de las Heras
  • Localización: Revista de Derecho, Empresa y Sociedad (REDS), ISSN-e 2340-4647, Nº. 8, 2016, págs. 246-254
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La masiva comercialización de productos financieros tan complejos como las permutas financieras o swaps ha jalonado los últimos tiempos de las sombras del sistema financiero. Tal comercialización -ya podemos afirmar absolutamente defectuosa- ha fraguado una pugna de mayúscula trascendencia práctica en nuestros tribunales, que debe ser analizada con la necesaria honestidad intelectual, para silenciar aquellas voces que aprecian en algunas resoluciones cierto halo de «iniquidad manifiesta» o aquellas otras que consideran el actual torrente jurisprudencial como una emersión de una especie de «Justicia del Cadí».

      Tal dicotómica percepción se alimenta además con una manifiesta tensión de criterios que divide especialmente a la doctrina y en menor medida a los tribunales. Es precisamente en ese contexto donde descansan los nada pacíficos debates en torno a la cancelación anticipada de las permutas financieras, que será la cuestión que ocupará este breve estudio, con un análisis desde tres perspectivas: el cómputo del dies a quo de la consumación contractual; la confirmación contractual del artículo 1309 y siguientes del Código Civil y el error como vicio del consentimiento.

    • English

      The massive commercialization of financial products as complex as the financial barters or swaps has marked last times of the shades of the financial system. Such commercialization – we can already affirm absolutely defective – has forged a struggle of significant importance in our courts, which must be analysed with the required intellectual honesty, to silence those voices that estimate in some resolutions certain halo of “evident prejustice” or those who consider the current jurisprudential stream as an emersion of a kind of “Qadi justice”. Such dichotomous perception is supported, in addition, by a manifested pressure of criteria that divides specially the doctrine and in a lesser extent the case law of the courts. It is precisely at this juncture where rest the non-pacific discussions regarding the anticipated cancellation of the swaps, which will be the object of analysis of this brief survey from three perspectives: the calculation of the dies a quo of the contractual consummation, the contractual confirmation of the article 1309 and following of the Civil Code and the error as vitiated consent.


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