La nueva Ley 15/2015 de la Jurisdicción Voluntaria, publicada el pasado día 3 de julio en el BOE, se dicta cumpliendo el mandato recogido en la disposición final décimo octava de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000. El presente estudio se centrará en el análisis de los expedientes de jurisdicción voluntaria regulados en el artículo 90, que vienen derivados de desacuerdos conyugales. Por tanto, las desavenencias previas son inherentes a los supuestos a los que se refiere este precepto, sin perjuicio de que se trate de supuestos en los que por existir un grado de contradicción atenuada y en atención a su urgencia o a la necesidad de atender a una necesidad imperiosa, el Ordenamiento considera que no resulta ineludible que sean dirimidos por la vía del proceso contencioso. Ello no obsta para que se haya mantenido la reserva jurisdiccional para su resolución. Desde una perspectiva crítica, se analizan los supuestos, presupuestos y procedimiento previsto para su tramitación.
New voluntary jurisdiction law (15/2015) was published on 3rd july, in order to perform what law 1/2000 layouts. This paper will focus on new voluntary jurisdiction law`s 90 article, which regulates marital disagreements, from a critical perspective. Needless to say, that previous problems are an important part of this article, whether these issues have to be solved before the judicial authority.
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