La definición legal de Jurisdicción voluntaria contenida en el artículo 1811 de la LEC de 1881 respondía, al ejercicio pacífico de los derechos que había caracterizado a la JV desde sus orígenes en el Derecho Romano, pero no se corresponde con la actual realidad jurídica, conforme a la cual la ausencia de conflicto no se configura ya como la nota esencial y diferenciadora de la JV respecto de la JC. JV.
Voluntary Jurisdiction legal definition existing in 1881 LEC´s most Characteristic thing was the pacific exercise of rights in a legal process. This idea does not correspond nowadays.
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