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Una visión rioplatense sobre las crisis societarias y cómo abordarlas. ¿Un problema del derecho concursal?

    1. [1] Universidad Nacional de Córdoba

      Universidad Nacional de Córdoba

      Argentina

  • Localización: Revista de Derecho: Publicación de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Uruguay, ISSN 1510-3714, ISSN-e 2393-6193, Nº. 8, 2013 (Ejemplar dedicado a: Revista de Derecho), págs. 257-300
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • An ‘rioplatense’ perspective on confronting corporate crisis: Is this a Bankruptcy Law Issue?
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Resumen. No puede pretenderse que las crisis económico-patrimoniales de las sociedades sean resueltas por el derecho concursal, particularmente por ser prevenidas por normas imperativas de la legislación societaria. Estas actúan como sistema preconcursal, dejando a la legislación concursal como un remedio marginal. Similares soluciones a las de la legislación argentina corresponden a las contenidas en el derecho uruguayo, que las mejoran. La pérdida del capital social es una causal de disolución de la sociedad, que no atendida genera responsabilidad de administradores y condiciona quitas en acuerdos concursales que cabría tachar de abusivas y en fraude a la ley.

    • English

      Abstract. Corporate financial crises cannot be resolved under Bankruptcy Law, particularly since they are provided for under the regulations of corporate legislation, which act as a pre-bankruptcy system, rendering bankruptcy legislation a marginal remedy.Uruguayan law offers similar but improved solutions to those under Argentine law. Loss of share capital is a cause of corporate bankruptcy; when unattended, this responsibility is borne by management and sets the stage for debt reductions and moratoriums in bankruptcy agreements that could be deemed abusive and fraudulent.


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