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El principio de uso obligatorio de la marca registrada en Guatemala

    1. [1] Universidad del Istmo, Guatemala
  • Localización: Revista Auctoritas Prudentium, ISSN 2305-9729, Nº. 15, 2016, págs. 59-73
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The principle of compulsory use of a trademark in Guatemala
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Tradicionalmente, se pensaba que el derecho de propiedad únicamente podía extinguirse por causas como: la destrucción del bien, su enajenación, la renuncia, el abandono, o la revocación declarada judicialmente. En el derecho marcario se rompe con este esquema tradicional, incorporando la temporalidad del derecho de propiedad de la marca. En ese sentido, se incluye como causa de extinción de este derecho, el vencimiento del plazo para el que fue protegida la marca, sin que se haya solicitado su renovación. En Guatemala el plazo de protección es de diez años, contados a partir de su fecha de inscripción (Artículos 31 y 62 del Decreto Número 57-2000 y sus reformas, Ley d Propiedad Industrial).

      Asimismo, la actual legislación guatemalteca, condiciona el derecho de propiedad de una marca, al uso comercial y efectivo del distintivo dentro del territorio nacional. En esto consiste el principio de uso obligatorio de la marca registrada, en facultar a cualquier interesado para solicitar al órgano jurisdiccional competente, la cancelación del registro de una marca que no ha sido utilizada por su titular en un período razonable. Dicho término varía en cada ordenamiento jurídico de los países que han incorporado este principio, y que para el caso de Guatemala, es de 5 años contados a partir de su inscripción.

    • English

      Traditionally, it was thought that the right of property could only be extinguished by causes such as: destruction of assets, its alienation, waiver, abandonment, revocation or declared by a court. This traditional scheme is broken in trademark law, incorporating temporality of ownership right of the trademark. In that sense, the expiration of the term during which the trademark was protected is included as a cause of extinction of this right, without having applied for renewal. In Guatemala the term of protection is ten years from the date of registration (Sections 31 and 62, Decree 57-2000 as amended, Industrial Property Act).

      Moreover, the current Guatemalan laws make the property right of a trademark conditional to a commercial and actual use of an emblem within the national territory. This is the reason for the principle of compulsory use of a trademark, in empowering any person to request a court of competent jurisdiction to cancel the registration of a trademark that has not been used by its owner within a reasonable period. This term varies in each legal system of the countries that have incorporated this principle, which for Guatemala is 5 years from its registration.


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