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El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, el Tribunal de Justicia de la UE y «le mouvement nécessaire des choses»

    1. [1] Universidad Carlos III de Madrid

      Universidad Carlos III de Madrid

      Madrid, España

  • Localización: Teoría y realidad constitucional, ISSN 1139-5583, Nº 39, 2017 (Ejemplar dedicado a: Monográfico: El TJUE como actor de constitucionalidad), págs. 163-188
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • The European Court of Human Rights, the Court of Justice of the European Union and “le mouvement nécessaire des choses”
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      El progresivo desarrollo de dos sistemas de protección internacional de derechos humanos en Europa, a partir del Convenio Europeo de Derechos Humanos de y de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, hace necesaria una coordinación entre ellos, y particularmente entre los órganos jurisdiccionales en la cima de cada sistema, es decir, los Tribunales de Estrasburgo y Luxemburgo. En el presente artículo se mantiene que, pese a la ausencia de mecanismos formales de coordinación, debido a la no adhesión, hasta el momento, de la Unión Europea al Convenio, esa coordinación se está produciendo mediante una concordancia práctica entre la jurisprudencia de ambos tribunales, que, en un proceso de diálogo formal e informal, van delimitando sus respectivos ámbitos de jurisdicción.

    • English

      The progressive development of two systems of international protection of Human Rights in Europe, one derived from the European Convention on Human Rights and the other from the Charter of Fundamental Rights of the European Union, requires coordination, particularly between the two main jurisdictional bodies of those systems, the Strasbourg and Luxembourg Courts. This article asserts that in spite of the lack of formal mechanisms of coordination due to the EU’s non-accession (for the time being) to the Convention, coordination is nevertheless achieved through a practical concordance between the case law of both courts, which in a process of both formal and informal dialogue is defining the scope of the two Courts’ respective jurisdictions.


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