La escasa doctrina nacional en materia de regulación sobre seguros, ha sostenido una fuerte crítica a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 513 del Código de Comercio, norma que, al contener la expresión caso fortuito hace insuficiente la definición de riesgo, lo que implicaría que el contrato de seguro no podría amparar actuaciones culposas del asegurado, o actos dolosos o culposos de terceros. Ello nos llevaría a una consecuencia desastrosa, como la de excluir todas las pólizas de responsabilidad civil depositadas en la Superintendencia de Valores y Seguros. En este trabajo, recurriendo al método histórico crítico y a la comparación de derechos, concluiremos que la asegurabilidad de hechos culposos del asegurado, y hechos dolosos o culpables de terceros, no constituyen una infracción a la citada norma legal, y se pueden asegurar por pacto expreso entre el asegurador y el asegurado.
The limited Chilean doctrine of the matter to the regulation of insurance has held a strong criticism to the second paragraph of the article 513 of the commerce code. If this is a law that contains an act of god's expression, it is not enough to define the risk. This implies that the insurance contract cannot protect negligent acts for the insured or negligent and intentional acts for a third party. This would lead to a disastrous consequence, such as excluding all the civil liability policies deposited in the Values and Insurance Superintendence. In this work, appealing to the critical historical method and comparative law rights, we would conclude that the negligent acts of the insured and negligent or intentional acts to a third party would not break this law and can be insured by expressed pact or agreement.
© 2001-2024 Fundación Dialnet · Todos los derechos reservados