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Constitución de servidumbres sobre predio propio por acto jurídico unilateral del dueño: destinación formal del padre de familia y relectura del “servicio aparente”

  • Autores: Gian Franco Rosso Elorriaga
  • Localización: Revista de Derecho Privado, ISSN-e 2346-2442, ISSN 0123-4366, Nº. 31, 2016
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • En virtud del principio nemini res sua servit iure servitutis, tradicionalmente se le ha negado al propietario la constitución de servidumbres mediante acto jurídico unilateral entre predios propios. Esta imposibilidad ha derivado en una limitación perjudicial para los intereses patrimoniales de los dueños. Algunas legislaciones han introducido excepciones al principio, dando vida a las denominadas “servidumbres de propietario”. Para permitir a los dueños la constitución de servidumbres sin cumplir con el requisito de la ajenidad, los doctrinarios han reinterpretado las normas vigentes. En esta línea, se efectúa una relectura de la expresión “servicio aparente” de los artículos 881 c.c. chil. y 938 c.c. col., comprendiendo en ella la destinación formal del propietario, solucionando el problema a través de la “destinación del padre de familia”.


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