Cabe resaltar que la Gran Bretaña e Israel no tienen Constitución escrita por la motivo el Derecho Constitucional de esos Países está basado en el Derecho Consuetudinario, sacando como conclusión que los países no anglosajones la costumbrees la segunda fuente fundamental del Derecho, obviamente guardando una amplia distancia con la principal fuente que es la ley
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