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Las cláusulas sociales en la contratación pública como garantía frente al dumping social intracomunitario

  • Autores: Juana Morcillo Moreno
  • Localización: Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº 47-48, 2016, págs. 180-209
  • Idioma: español
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La contratación pública es un sólido instrumento que, cada vez más, sirve de cauce a las políticas de la Unión. El gran volumen de recursos públicos en juego justifica una reinterpretación, en clave social, de la tradicional visión económica que ha presidido dicho ámbito y a tal fin responde la previsión de cláusulas sociales en los contratos públicos. La Sentencia «RegioPost» constituye un claro ejemplo de ello. En ella, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea reacciona contra el dumping social intracomunitario al priorizar los derechos de los trabajadores frente a la libre prestación de servicios. En concreto, el Tribunal considera compatible con el Derecho de la Unión una normativa regional que, de una parte, obligaba a los licitadores y subcontratistas de un contrato público a asumir por escrito en la oferta el compromiso de pagar a sus trabajadores desplazados a otro Estado miembro el salario mínimo fijado por éste y,de otra, permitía la exclusión del procedimiento de adjudicación de aquellos licitadores que se negasen a asumir dicha obligación. Pero, ¿Cómo llega a dicha conclusión el Tribunal? Este comentario analiza su argumentación, formal en gran medida, y aporta algunas reflexiones de fondo críticas al respecto.

    • English

      Public procurement is a powerful and increasingly common tool of EU policies. Given the enormous importance of public procurement in terms of public expenditure, it seems justified to promote a social-policy based reinterpretation of the traditional economic approach, for example by including social considerations among the bid specifications. The ECJ’s ruling in the ‘RegioPost’ case is a clear example thereof.

      In it, the ECJ reacts against transnational ‘social dumping’ by prioritizing workers’ rights over the freedom to provide services. More specifically, the ECJ considers that regional legislation that, on one hand, requires tenderers and their subcontractors to pay the host country’s minimum wage to posted workers and, on the other hand, allows the contracting authority to exclude those tenderers and subcontractors refusing to accept that obligation from the procedure is compatible with EU law. But how does the ECJ reach that conclusion? This commentary analyzes the ECJ’s very formal reasoning and provides some critical reflections on the ruling.


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