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Distinciones conceptuales para determinar el foro competente para un daño ambiental internacional: Estudio de derecho comparado con base en el artículo 5.3 del Reglamento (CE) Bruselas I

  • Autores: Pía M. Moscoso Restovic
  • Localización: Revista de derecho: División de Ciencias Jurídicas de la Universidad del Norte, ISSN 0121-8697, Nº. 38, 2012, págs. 1-35
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Conceptual distinctions to determine international jurisdiction for environmental damage: Comparative law study based on article 5.3 Regulation (EC) Brussels I
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      Las empresas internacionales (o empresas transnacionales) pueden constituir una amenaza para la principal ventaja comparativa y competitiva de los países de la región americana: sus recursos naturales. En este contexto, la noción de daño ambiental y de daño civil - ambas categorías jurídicas herederas de la teoría de la responsabilidad extracontractual - adoptarán matices frente a una relación jurídica internacional. Desde la experiencia europea proponemos un estudio conceptual sobre la naturaleza y características del daño internacional: civil y ambiental. Apoyados en la extensa jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, diferenciaremos el daño civil internacional del daño ambiental internacional. También se aborda la noción de "daño transnacional", como subespecie del "daño internacional". Los conceptos "hecho generador" (lugar donde se originó el daño) y "resultado dañoso" (lugar donde manifestó sus consecuencias) -desconocidos o poco utilizados en la región americana-nos ayudarán a establecer relaciones, identificar vacíos y comentar el estado de la cuestión en el continente europeo.

    • English

      International companies (or transnational corporations) may be a serious threat to the main comparative and competitive advantage in the most of American countries: their natural resources. In this context, the notion of environmental damage and the notion of civil damage -both legal categories inherited from the classical theory of torts - take nuances in front of an international legal relationship. From the European experience, we propose a conceptual study, about the nature and characteristics of the international damage: civil and environmental. Backed by the extensive jurisprudence of the European Court of Justice, we intend to differentiate between international civil damage and international environmental damage. This work also explores the concept of "Transnational harm" as a kind of "international damage". Finaly, the terms "hecho generador" (place where the damage occurred), and "resultado dañoso" (place where the damage shows consequences), unknown -or at least not used in the American legal tradition- will help us to build relationships, identify gaps and discuss the state of issues on the European continent.

Los metadatos del artículo han sido obtenidos de SciELO Colombia

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