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El fuero de investigación y juzgamiento penal de altos funcionarios del Estado. Problemas procesales

  • Autores: Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Francisco Javier Farfán Molina
  • Localización: Derecho Penal y Criminología, ISSN-e 2346-2108, ISSN 0121-0483, Vol. 36, Nº. 101, 2015, págs. 87-132
  • Idioma: español
  • Títulos paralelos:
    • Limited criminal jurisdiction on investigation and judgement of High-ranking government officials. Procedural issues.
  • Enlaces
  • Resumen
    • español

      La Constitución Política de Colombia dispone que algunos altos funcionarios, en razón de su investidura, deben ser investigados y juzgados por la Corte Suprema de Justicia (miembros del Congreso de la República) o juzgados por esa misma corporación judicial, previa acusación del Fiscal General de la Nación (artículo 235 numeral 4.º). De igual manera, la Carta Política dispone que el Presidente de la República, los magistrados de las altas Cortes y el fiscal tienen la condición de aforados, en cuanto la investigación y juzgamiento de estos está atribuida al Senado de la República, previa acusación de la Cámara de Representantes, y a la Corte Suprema de Justicia, en caso de delitos comunes (artículos 174, 175, 178 numerales 3.º, 4.º y 5.º y 235 numeral 2.º ibídem).El fuero penal y disciplinario de investigación y juzgamiento ha generado un sinnúmero de controversias a nivel doctrinario y jurisprudencial, relacionadas con la competencia exclusiva y excluyente del Fiscal General de la Nación y de los magistrados titulares de la Corte Suprema para adelantar la investigación contra aforados, es decir, sobre la imposibilidad de delegar o comisionar para la práctica de pruebas y diligencias relacionadas con el fuero en tales procesos; el fuero y su relación con el cargo y/o la función; la retención y/o recuperación de la competencia por parte de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, tras la renuncia al fuero en procesos por parapolítica; la noción de ejercicio del cargo como fundamento del fuero penal en el caso concreto de los gobernadores encargados; la doble instancia como garantía mínima que deriva de los estándares internacionales en materia de derechos humanos, y lo relacionado con fuero e impunidad en el tema de los juicios políticos o impeachment. 

    • English

      The Constitution of Colombia provides that certain senior officials, because of their position, should be investigated and tried by the Supreme Court (members of Congress) or by the same Court upon indictment by the General Attorney (art. 235 n. 4). The Constitution provides that the President, the judges of the high courts and the prosecutor also have a special status, as the investigation and prosecution is allocated in the Senate, previous accusation in the House of Representatives, and in the Supreme Court for the common crimes.The criminal and disciplinary jurisdiction of investigation and prosecution has generated countless controversies at the doctrinal and jurisprudential level, related to the exclusive competence of the Prosecutor General’s Office and the judges of the Supreme Court to advance the investigation. In particular, the impossibility of delegating the commission of evidence and proceedings related to jurisdiction in such processes; the courts and their relationship with the position or function; the retention or recovery of competition by the criminal court room after renouncing the jurisdiction in the parapolitics processes; the notion tenure as a basis for criminal jurisdiction in the case of the governors in charge; a second hearing as a minimum guarantee derived from international standards on human rights and the issue related to jurisdiction and impunity on the subject of political or “impeachment” judgments. 


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