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¿Inconstitucionalidad en abstracto o en concreto?

  • Autores: Pablo Rodríguez Grez
  • Localización: Revista Derecho Público Iberoamericano, ISSN 0719-2959, Nº. 2, 2013, págs. 15-33
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      El presente artículo tiene por objeto precisar cuál es la competencia del Tribunal Constitucional para conocer del recurso de inaplicabilidad. Si se estableciera que a este corresponde resolver en abstracto, el ámbito de sus atribuciones se reduciría considerablemente, limitándose a contrastar el precepto legal objetado con las normas constitucionales. A la inversa, si dicha apreciación debe hacerse en concreto, se amplían las referidas atribuciones a tal extremo que un mismo precepto legal puede ajustarse en ciertos casos a la Carta Fundamental y en otros contradecirla, dependiendo de la interpretación que en uno y otro caso se acuerde. Habida consideración, entre otras razones, de que la cuestión debe resolverse en la fase de admisibilidad y que admitir una apreciación en concreto implicaría asignar al Tribunal Constitucional facultades hermenéuticas propias de los jueces del fondo, debe concluirse que a los jueces constitucionales está confiado un control normativo que supone siempre una apreciación en abstracto

    • English

      The purpose of this article is to precise the power of the Constitutional Court in reviewing the as-applied action of unconstitutionality (recurso de inaplicabilidad) in judicial review of statutory rules. If the Court resolves the cases using an abstract review (only comparing the legal statutory rule with the constitutional norms), then its powers would be reduced. On the contrary, if the judicial review action is considered as a concrete (as applied) examination, the Court’s powers would be increased in a way that the same legal rule can be considered as adjusting the Constitution in some cases, and contradicting constitutional norms in others, depending on judicial interpretation. Since this question must be addressed in the preliminary admissibility examination, and that the concrete review model gives the Constitutional Court powers that belong to non-constitutional ordinary judges, it must be concluded that constitutional justices should only review the statutory rules using an abstract examination


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