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¿Sería comprensible la inclusión del TDAH dentro de las denominadas “anomalías mentales permanentes” descritas por la doctrina penal tras el análisis de la cuestión de imputabilidad-inimputabilidad?

  • Autores: Marta María Aguilar Cárceles
  • Localización: Revista Internacional de Doctrina y Jurisprudencia, ISSN-e 2255-1824, Nº. 11, 2015
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • El presente artículo tiene por objeto analizar uno de los aspectos más tradicionales en materia de enjuiciamiento penal, concretamente el relativo a la aplicabilidad de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal ante la existencia de una anomalía o alteración mental. De manera específica, la cuestión de partida se establece sobre la posibilidad de eximir de responsabilidad criminal (artículo 20.1 Código Penal) a personas con Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad (TDAH), para lo cual se revisan y analizan -tanto desde el punto de vista legislativo como jurisprudencial-, las psicopatologías que comúnmente han sido admitidas por la doctrina penal. Todo lo anterior resulta en una visión crítica sobre las denominadas como “alteraciones mentales permanentes”, actualmente admisibles conforme al tenor literal de lo implícitamente aceptado por el legislador en el Código Penal. Se trata de una cuestión que viene a ser discutida desde la comprensión interdisciplinar de las psicopatologías.


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