Delimitación del problema La doctrina colombiana, recurrentemente, sostenía que en la Constitución Nacional de 1886 sólo había dos referencias al derecho de familia: una, en el artículo 23, cuando se disponía que nadie podía ser molestado en su persona o familia, ni reducido a prisión o arresto, ni detenido, ni su domicilio registrado sino por orden de autoridad competente y en forma legal; otra, en el artículo 50, que establecía que la ley determinaría lo relativo al estado civil de las personas y al patrimonio de familia inalienable e inembargable. (…)
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