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La captura del servidor público: requisitos sustanciales y habeas corpus

  • Autores: Carlos Arturo Gómez Pavajeau, Francisco Javier Farfán Molina
  • Localización: Derecho Penal y Criminología, ISSN-e 2346-2108, ISSN 0121-0483, Vol. 36, Nº. 100, 2015, págs. 125-154
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • La captura del servidor público investigado en un proceso penal está sujeta a reglas especiales y diversas a las previstas para la captura de los particulares, por cuanto la privación de la libertad de un funcionario puede afectar la continuidad, celeridad y eficacia de la función pública, como un valor constitucional igualmente relevante. Por tal motivo, como regla general,la captura del servidor público debe estar precedida de la solicitud de suspensión por parte de la Fiscalía General de la Nación y para que proceda sin suspensión previa, el fiscal debe consignar en su providencia las razones y argumentos por los cuales no se afecta el normal funcionamiento de la administración pública. La ausencia de motivación de este aspecto esencial constituye una vía de hecho procedimental que torna procedente la acción de habeas corpus, como mecanismo efectivo de garantía de la libertad personal. De igual manera, procede el habeas corpus cuando la captura del servidor público la ordena un fiscal sin competencia funcional para adelantar la investigación, por configuración de una vía de hecho por defecto orgánico.


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