SUMARIO: I. PLANTEAMIENTO.— II. LA DEFINICIÓN DE «TRANSFERENCIA» Y EL LIMITADO ENTENDIMIENTO DEL PRINCIPIO DE RESERVA DE LEY: 1. La reserva de Ley en el ámbito de las transferencias de recursos hídricos tiene engarce constitucional y es anterior a la LA. 2. La cuenca hidrográfica es la unidad básica para la gestión del agua; la necesidad de una interpretación integradora del TRLA y de la LPHN. 3.
El tenor literal de la Ley de aguas se muestra claramente insuficiente.— III. SOBRE EL CARÁCTER EXCEDENTARIO DE LOS RECURSOS A TRANSFERIR.— IV. LA ARTICULACIÓN DE LOS TRASVASES TAJO-SEGURA Y TAJO-GUADIANA.— V. RECAPITULACIÓN.
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