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La Administración "neopolicial". Autorización administrativa y sistemas alternativos:: comunicación previa y declaración responsable

  • Autores: Elisa Moreu Carbonell
  • Localización: Revista Aragonesa de Administración Pública, ISSN 1133-4797, Nº Extra 12, 2010 (Ejemplar dedicado a: El impacto de la directiva Bolkestein y la reforma de los servicios en el Derecho Administrativo), págs. 249-295
  • Idioma: español
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  • Resumen
    • español

      La Directiva de Servicios y la Ley 17/2009 que la incorpora a nuestro ordenamiento jurídico marcan un punto de inflexión en la actividad clásica de policía basada en la autorización administrativa. Se ha dicho, en efecto, que el sistema de policía administrativa centrado en la autorización previa ha quedado aniquilado por la Directiva. En su lugar, van adquiriendo protagonismo las figuras «neopoliciales» de la comuniación previa y la declaración responsable. El presente capítulo aborda el estudio detallado de estas nuevas técnicas que sustituyen el control preventivo por un control posterior, en un marco de simplificación administrativa y fomento de la confianza administrativa en el ciudadano. La Ley 30/1992 introduce por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico una regulación general de estas dos técnicas, aunque el análisis del nuevo artículo 71bis ofrece muchos puntos oscuros que en este trabajo me propongo resolver: la compleja delimitación conceptual entre la comunicación previa y la declaración responsable, la deficiente ordenación del control posterior de la actividad, la inseguridad jurídica que generan o la criticable superposición de títulos en el Estado autonómico, son algunos de ellos.

    • English

      The Services Directive marks a turning point in classical activity-based police authorisation. It has been said that the system of administrative police focused on the prior authorisation has been wiped out by Directive. This chapter discusses the detailed study of these new techniques that replace the preventive control for posteriori inspection in a framework of simplification and confidence building in the citizen. The Spanish Statute 30/1992 introduces for the first time in our general legal regulation of these two techniques of posteriori inspection, although analysis of the new Article 71bis provides many obscure points I intend to solve: are some, the complex conceptual demarcation, poor management control of the posteriori inspection, the legal uncertainty generated criticism or overlapping of requierements.


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